jueves, 18 de julio de 2019

Legislación En Materia De Innovaciones Tecnológicas En México

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS EN MÉXICO

Todo país debe legislar y promulgar leyes que ayuden a la regulación de todos aquellos aspectos importantes de la economía, la salud, la educación, las relaciones exteriores, la migración, la inmigración, la seguridad, entre otros temas, y no debe dejar de lado el aspecto de la ciencia y la tecnología, el cual si es debidamente preponderado, proveerá al país de los insumos tecnológicos suficientes y adecuados para competir con otras naciones, Luna López Katya A. y Zea Jiménez Luis Alfonso sugieren lo siguiente:
Solo en años recientes se ha establecido legislación especifica en CTeI para fomentar, regular y articular estas actividades. Cuando un país lo establece es un buen indicador de la importancia que el gobierno le concede a estos temas, pues no todos los países cuentan con un instrumento de este tipo, sino con un cumulo de legislaciones que de manera específica regula diversos componentes como: vinculación universidad-empresa, transferencia de tecnología, reparto de beneficios de explotación económica de productos innovadores, y la propiedad intelectual. (Luna, 2017, pág. 2)

México cuenta con la ley de ciencia y tecnología que es la encargada de regular y promover la investigación científica y tecnológica, así como las relaciones entre los investigadores, las universidades y las empresas. Sin embargo, existen vacíos y omisiones legales que retrasan o detienen el avance de las investigaciones o bien dejan desprotegido al investigador ante las universidades o empresas, quienes aprovechan estos vacíos y omisiones legales para adjudicarse la autoría de los resultados de las investigaciones, al respecto, Luna y Zea mencionan: ¨México es un país que presenta un marcado estancamiento en términos del esfuerzo y resultados de la realización de actividades de CTeI, que afecta el desempeño de su aparato productivo en términos de su posición en competitividad¨
  
Durante el gobierno de Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos se publica el decreto de ley de ciencia y tecnología y la ley orgánica del consejo nacional de ciencia y tecnología, la cual consta de diez capítulos, 63 artículos y varios transitorios, además de diversas derogaciones y reformas a los artículos contenidos en la ley de ciencia y tecnología publicada en el diario oficial de la federación el 2 de julio de 2002, ordenados de la siguiente manera:

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capitulo II: Sobre El Consejo General De Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.  
Capitulo III: Principios Orientados Del Apoyo A La Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y La Innovación.
Capitulo IV: Instrumentos De Apoyo a la Investigación Científica, El Desarrollo Tecnológico y La Innovación.
Sección I: Disposiciones Generales
Sección II: Información
Sección III: Programa Especial De Ciencia, Tecnología E Innovación
Sección IV: Fondos
Sección V: Estímulos fiscales     
Capítulo V: Coordinación y Descentralización
Capítulo VI: Participación
Capitulo VII: De La Vinculación Del Sector Productivo Y De Servicios Con La Investigación Científica, El Desarrollo Tecnológico Y La Innovación
Capitulo VIII: Relaciones entre la investigación y la educación
Capítulo IX: Centros públicos de investigación
Capitulo X: Del Acceso Abierto, Acceso A La Información Científica, Tecnológica Y De Innovación Y Del Repositorio Nacional
Transitorios
Transitorios de Decretos De La Reforma

 En los artículos contenidos en esta ley se establecen entre otras cosas las disposiciones generales y objetivos de la ley de ciencia y tecnología, si se desea ahondar en el estudio de dicha ley puede hacerse desde el siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345503&fecha=20/05/2014.


En comparación con otras naciones México todavía debe hacer un arduo trabajo en materia de impulso a la ciencia, y a la innovación tecnológica, ya que no contempla normas ni estrategias que fortalezcan de forma vigorosa este sector, al respecto Wad (1996) citado por: Solleiro José Luis, Castañón Rosario, Luna Katya A., Herrera Alejandra y Montiel Mariana, asevera lo siguiente: ¨ un factor determinante para lograr la competitividad es la innovación tecnológica, objetivo primordial de la política de innovación (PInn), el mecanismo de intervención del Estado en las actividades científicas y tecnológicas para lograr las metas sociales, económicas y políticas (Solleiro, 2006, pág. 2)¨
Cómo se mencionó al principio del presente reporte la ley mexicana de ciencia y tecnología deja muchos vacíos legales por medio de los cuales, se pierde la propiedad intelectual, las universidades no tienen, la adecuada vinculación empresarial, por lo que es muy común el fenómeno llamado ¨fuga de cerebros¨ en el cual los potenciales innovadores de nuestro país emigran a otras naciones donde sus proyectos son apoyados y financiados de forma adecuada.
China, España, Corea del Sur, Irlanda, Brasil y Chile son países que han tenido una fuerte legislación en materia de ciencia y tecnología, esto les ha permitido mejorar considerablemente sus avances en materia de innovación y de competitividad, entendiéndose de acuerdo a: Solleiro José Luis, Castañón Rosario, Luna Katya A., Herrera Alejandra y Montiel Mariana, por competitividad lo siguiente:

La competitividad se explica en función de la habilidad de una economía nacional para producir bienes y servicios que superen las pruebas de los mercados internacionales, al mismo tiempo que los ciudadanos pueden tener un estándar de vida creciente y sustentable en el largo plazo (Solleiro, 2006, pág. 2).





Las comparaciones de políticas de innovación entre diversas naciones permiten tener diferentes perspectivas de como ellos atienden estos aspectos tan importantes de la vida de un país, y aunque no todas las políticas o marcos legales son aplicables al nuestro, si podemos adecuar las mas viables a nuestro contexto para tener más y mejores investigadores y por lo tanto ser un país más competitivo e innovador.


Bibliografía

Camara DE. (s.f.).
Camara De Diputados del H. Congreso De la Unión. (08 de 12 de 2015). Ley De Ciencia y Tecnología. Diario Oficial De La Federación, pág. 49.
Luna, L. K. (2017). Marco Legal Para Incentivas La Innovación Propuesta Para México A Partir De Un Análisis Comparativo. Gestión De La Innovación Para La Competitividad, 15.
Solleiro, J. L. (2006). La política de Innovación en México, España, Chile y Corea, Un Análisis Comparativo. I Congreso Iberoamericano De Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación CTS+I, 23.












2 comentarios:

  1. Desde nuestras aulas, centros de trabajo sigamos gestionando la vinculación, impulsando a través de la jerarquía de las instituciones educativas hacía una política que lo legisle el uso, adaptación, implementación, de recursos tecnológicos buscando la educación de calidad.

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  2. Así es amigo Pedro haremos lo que esté en nuestras manos para promover la innovación desde la perspectiva de nuestros contextos.

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